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¡Principales cambios del SAT a saber este 2017!

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Estar al día en los cambios fiscales es muy importante pero no siempre es fácil. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) parece no dar tregua y año con año anuncia nuevas medidas que impactan sobre todo, fiscal y contablemente hablando, las actividades de las empresas y de los Contadores.

Este año, no es la excepción. Entre los cambios más importantes y a tomar en cuenta anunciados en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, podemos mencionar el uso de complementos para CFDI (el 1.2 de la Nómina Digital y el de Recepción de pagos a utilizar en operaciones de crédito y en parcialidades); la entrada en vigor del CFDI para Comercio Exterior a partir del 1 de marzo; o la cancelación de CFDI con aceptación del Receptor y sólo a través del Buzón Tributario.

Por parte de la autoridad, todos estos cambios implican, sin duda, una evolución en los servicios y medidas de recaudación en donde la tecnología se hace más presente. Asimismo, tienen el objetivo de corregir o evitar errores en las medidas que ya se dieron a conocer.

En el caso de las empresas de todo tamaño y giro, y de sus contadores, implica una actualización frecuente para estar enterados de los principales cambios y su aplicación en las actividades diarias de un negocio, y así evitar posibles sanciones o doble trabajo. Lo mejor sería estar pendiente de conferencias, pláticas o otro tipo de eventos en donde se expliquen los cambios y se expresen las dudas más frecuentes o muy específicas de cada empresa.

A continuación se enlistán los principales cambios a considerar de manera inmediata:

1. Nómina Digital uso de complemento 1.2 para emitir y timbrar recibos de nómina electrónicos.

A partir del 1 de enero entró en vigor la obligación de emitir este tipo de CFDI con un nuevo complemento, el 1.2; el cual solicita nuevos datos. En resumen, el Complemento 1.2 de la Nómina Digital implica una nueva manera de hacer los recibos de nómina electrónicos y ahora se deberá cumplir con nuevos requisitos: entre los que destacan 77 campos de los cuales 37 son completamente nuevos; y todas las empresas que tengan empleados deberán cumplir con este y otras consideraciones como:

  • Realizar validaciones que reducen la posibilidad de incurrir en errores u omisiones en el llenado de la nómina.
  • No permite el uso de valores negativos. Uso de catálogos para identificar los datos a registrar y así limitar la posibilidad de errores, asimismo, servirán para homologar la información contenida asegurando su consistencia.
  • La eliminación de la Declaración de sueldos y salarios (DIM) que se presentaba año con año. Con este nuevo complemento se incluye información y datos en los recibos que propician ya no presentar dicha declaración. La última a entregar será en febrero de 2017 correspondiente al ejercicio 2016.

No olvidemos que el SAT otorgó una facilidad para iniciar el uso del Complemento 1.2 al 1 de abril de 2017, sobre todo porque con el termino de la facilidad, las empresas tendrán que retimbrar la nóminas de los primeros tres meses de este año con el Complemento 1.2

2. Complemento CFDI Recepción de pagos.

En la actividad de emitir y recibir facturas electrónicas se suma este nuevo complemento, dirigido principalmente para controlar las operaciones a crédito y las que son pagadas en parcialidades.

Inicialmente, este elemento se conocía como Complemento de Pago; pero ante las dudas que despertaba su uso la autoridad decidió hacer un cambio y actualmente lo conocemos como Complemento de Recepción de Pagos. Su fundamento legal se establece en el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde se menciona:

"Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)".

"Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general".

Sus funciones consisten en:

  • Comprobar uno o varios pagos realizados a una o más facturas.
  • Es opcional para operaciones con pagos en una sola exhibición.

Y existen dos escenarios en donde estaríamos obligados a usar este complemento:

1. Operaciones a pagar en una sola exhibición y el mismo día, pero por diferentes circunstancias nuestro cliente realiza el pago días después. En esos casos, debemos emitir otro CFDI en ceros e incorporar el complemento.

2. Operaciones a pagar en diferentes parcialidades. En estos casos deberá emitirse un CFDI por el monto total y otros por cada parcialidad, en ceros e integrando el complemento.

El Complemento CFDI de Recepción de pagos busca simplificar el modelo de pago en parcialidades y facilitar la conciliación de facturas ver sus los pagos.

La pregunta más frecuente está relacionada con su entrada en vigor. Hasta ahora no hay publicación al respecto. Sin embargo, el SAT en sus conferencias menciona que será a partir del 1 de julio de 2017. De ahí la importancia de tenerlo presente.

3. Complemento CFDI Comercio exterior.

El comercio exterior cada vez es más complejo, y hasta ahora no existía un documento que permitiera la fácil identificación y vinculación entre importador extranjero y exportador mexicano, entre otra información. A fin de obtener mayor transparencia o regulación fiscal se propone este nuevo complemento para CFDI.

Su uso incluye:

  • Identificador fiscal del país de residencia y en su caso del destinatario de la mercancía
  • Identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT.
  • Hasta ahora aplica para mercancías con clave de pedimento tipo A1.
  • Identificar al vendedor, certificado de origen, moneda, el valor, la procedencia de las mercancías, entre otros.
  • Verificar la autenticidad y legalidad de las operaciones.
  • Agilizar los procesos de exportación de las empresas.
  • Controlar más las actividades de exportación e importación entre países.

Las empresas que exportan tendrán que estar pendientes pues, de acuerdo con información del SAT, la entrada en vigor de este complemento está prevista para el 1 de marzo de 2017.

4. Cancelación de CFDI con aceptación del Receptor.

La cancelación de facturas electrónicas (CFDI), a partir de este año deberán contar con la aprobación del receptor. De acuerdo con las modificaciones al Artículo 29-A del CFF, incluidas en la Miscelánea Fiscal 2017, a partir del 1 de julio de 2017 las facturas electrónicas, sólo podrán ser canceladas cuando el receptor, acepte dicha revocación.

Esta modificación al esquema tradicional de cancelación de CFDI, responde a que el SAT ha recibido quejas y denuncias de contribuyentes que reportan cancelaciones arbitrarias de sus comprobantes digitales de sus respectivos proveedores. Entonces así se busca:

  • Evitar que los emisores cancelen CFDI sin autorización del emisor.
  • Los receptores tengan la tranquilidad de ser notificados en caso de requerirse cancelar algún CFDI

Sólo habría que cuidar, de acuerdo con la nueva disposición publicada el pasado 23 de diciembre como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017 y su Anexo 19, cuando exista una cancelación tendrá que enviarse una solicitud al receptor a través de Buzón Tributario; y para aceptar o rechazar ésta se hace indispensable dicho buzón y deberá manifestarse la cancelación a mas tardar en las siguientes 72 horas.

Así el 2017, lo mejor es estar informado y conocer más a fondo estos cambios.

 
 

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SDI

Llenado del atributo Salario Diario Integrado en el XML

El documento Complemento de nómina 1.2, publicado por el SAT en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/nomina12.pdf, indica lo siguiente:

Salario Diario Integrado:
Descripción: Atributo opcional para expresar el salario que se integra con los pagos hechos efectivos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregué al trabajador por su trabajo, de conformidad con el Art. 84 de la Ley Federal del Trabajo. (Se utiliza para el cálculo de las indemnizaciones). Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
Uso: opcional
Tipo Especial: tdCFDI:t_ImporteMXN

En CONTPAQi® Nóminas, el valor del atributo Salario Diario Integrado se tomará de:

  • El campo "Salario base liquidación" de la pestaña Días, Sueldos y Salarios del catálogo del empleado.  
01
  • Para el timbrado del sobre-recibo correspondiente a un finiquito, este atributo tendrá el valor del importe que contenga el campo "Salario base finiquito".
 02
  • Si no tienes capturado el campo "Salario base liquidación" del catálogo de empleados, entonces el valor del atributo Salario Diario Integrado será

1. Si la base de cotización del empleado es fija o mixta: Toma el salario diario. 

03
2. Si la base de cotización del empleado es variable: Toma el salario variable.
04

Así que si deseas reportar el importe del salario diario integrado para que sea el que se incluya en el XML como valor del atributo Salario Diario Integrado, podrás capturarlo en el campo "Salario base liquidación".

Los pasos para capturar este dato son:

1. Ingresa al catálogo de empleados y selecciona al empleado correspondiente

2. Ve a la pestaña Días, Sueldos y Salarios

3. Captura el importe en el campo "Salario base liquidación"

4. Guarda los cambios

 
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Periododecenal
Tipo de Periodo Decenal

Para el complemento de nómina 1.2, el atributo PeriodicidadPago debe contener una de las claves especificadas en el catálogo de tipos de periodicidad.

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/nomina12.PDF

 PeriodicidadPago
 Validar: El valor de este atributo debe ser una clave del catálogo de c_PeriodicidadPago publicado en el portal del SAT en Internet.

Podrás encontrar publicado el catálogo en el archivo "catNomina.xls", dentro del link:  http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_nomina.aspx

Actualmente en este catálogo no se contempla la periodicidad Decenal, por lo cual te sugerimos verificar con tu fiscalista para que elijas la periodicidad ordinaria que más se adapte a la periodicidad de pago que manejas.

  Catáogo de tipos de periodicidad del pago.     
          
  Fecha de inicio de vigencia    Fecha de fin de vigencia  
  01/01/2017      
         
  c_PeriodicidadPago    Descripción  
  01    Diario  
  02    Semanal  
  03    Catorcenal  
  04    Quincenal  
  05    Mensual  
  06    Bimestral  
  07    Unidad obra  
  08    Comisíon  
  09    Precio alzado  
  99    Otra Periodicidad  
     pd02
Recuerda que el tipo de periodicidad 99 (Otra periodicidad) está considerado para nóminas extraordinarias.
Tipo Nomina

Validar: El valor de este atributo debe ser una clave del catalogo c_TipoNomina publicado en el portal del SAT en Internet.

Cuando el tipo de nómina sea ordinaria el tipo de periodicidad de pago debe ser del 01 al 09 y si el tipo de nómina es extraordinaria debe ser 99.

             
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Horasextras
Horas Extras

Si manejas horas extras, para el complemento de nómina 1.2, es necesario:

  • Registrar las horas extra en la prenómina de días y horas.
  • En el concepto de percepción utilizado para las horas extras, debes asignar la clave agrupadora P019, así como indicar los tipos de horas extra que se manejarán. Recuerda que los tipos de horas extras que son reconocidas por el SAT son sencillas, dobles y triples.

Dentro del XML se generará el nodo correspondiente a las horas extra, en el cual, el atributo HorasExtra solamente acepta enteros y el valor mínimo es 1.

Puedes encontrar esta información en el link:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/nomina12.pdf

Horas Extra:
Descripción: Atributo requerido para expresar el número de horas extra trabajadas en el periodo.
Uso: requerido
Tipo Base:  xs:int

Valor Mínimo Incluyente: 1

Espacio en Blanco: Colapsar

 

Al registrar las horas extras en la prenómina de días y horas, el sistema te permite registrar un valor con decimales, está abierto debido a la interfaz con relojes checadores. Y para la creación del XML, internamente se realiza un redondeo para que el valor del atributo Horas Extra  corresponda a un entero.

Se tiene detectada una situación muy específica en la que se presenta un error al intentar timbrar cuando se registró un valor 0.30 o menor para la hora extra. El sistema redondea a 0 y este no es un valor admisible para el atributo Horas Extra.

Es importante aclarar que se trata de una situación muy específica y mencionar que estamos trabajando en una solución definitiva para este caso.

         
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NA
Método de Pago "NA"

Para el complemento de nómina 1.2, también se especifican validaciones que se deben realizar en los datos del comprobante CFDI, unas de estas validaciones es la del método de pago. Para los comprobantes de nómina, este atributo debe tener el valor “NA”.

Puedes encontrar esta información en:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/nomina12.pdf

Validaciones adicionales a realizar por el Proveedor:
Las siguientes validaciones aplican en comprobante base CFDI.
Elemento: Comprobante.
Validar:  Si la versión del comprobante es igual a 3.2 se deberán validar las siguientes reglas.

Validar: Debe cumplir con el patrón

(20[1-9][0.9])-(0[1-9]l1[0-2])-(0[1-9]l[12][0-9]l3[01])T(([01][0-9]l2[0-3]):[0-5][0-9]:[0-5][0-9])

Método de Pago.

Validar: Debe tener el valor "NA"
No Certificado
Validar: Debe cumplir con el pátron [0-9]{20}
Moneda
Validar: Se debe registrar el valor MXN
Tipo Cambio 
Validar: Puede omitirse el atributo Tipo de Cambio y si se incluye debe tener el valor "1".
En el XML se mostrará el valor "NA" en el atributo metodoDePago del comprobante.
 
na01
 

Este cambio requerido para el complemento de nómina 1.2  ha generado dudas sobre el motivo por el cual no se envía la opción que se tiene seleccionada en el campo método de pago dentro del catálogo de empleados.

Recordemos que el campo "Método de pago" del catálogo de empleados es utilizado para el pago de la nómina y las dispersiones, pero ahora ese valor 02, 03, 28, etc. ya no se verá reflejado en el comprobante, por la regla de validación antes mencionada.

 na02
 

Te sugerimos revisar también el resto de las validaciones que se realizan para los datos del comprobante, ya que hay cambios en otros atributos, por ejemplo, en la descripción del concepto.

Ahora, el valor que debe contener el atributo descripción es: "Pago de nómina".

Puedes encontrar esta información en:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/nomina12.pdf
Unidad
Validar: Para este atributo de debe registrar el valor "ACT"
Descripción
Validar: Para este atributo se debe registrar el valor "Pago de nómina"
Valor Unitario
Validar: Para este atributo se debe registrar la suma de los atributos Total Percepciones más Total Otros Pagos.
En el XML, el atributo descripcion contendrá el texto "Pago de nómina".
na04
 
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