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Dudas y Situaciones CONTPAQi Nómina Digital 2017 Aicts Distribuidor Master

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lugardeexpedicion

Lugar de expedición

Para el complemento de nómina 1.2, el atributo LugarExpedicion, que es parte del comprobante, debe llevar el valor del código postal del lugar de expedición del comprobante, de acuerdo con el catálogo de códigos postales (c_CodigoPostal) publicado por el SAT.

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/nomina12.PDF

Lugar Expedición
Validar: Debe cumplir con el patrón [0-9]{5} que indique el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal) de acuerdo con el catálogo c_CodigoPostal que se publica en la pagina de Internet de SAT.

En el sistema puedes capturar el código postal desde:

  • El catálogo de empresas
  • El catálogo de registros patronales

Desde el catálogo de empresas:

 lde02
Desde el Registro Patronal:

lde03

En el sistema se tomará como prioridad el código postal capturado en la empresa.

Si manejas código postal por Registro Patronal y ya tienes este dato capturado, evita capturar el dato de código postal en el catálogo de la empresa, para que en el XML se envíe el código postal del Registro Patronal.

Recuerda que debe ser un código postal válido de acuerdo al catálogo de códigos postales publicados por el SAT.

         
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recibosencero

Timbrado de Sobre-recibos en Cero

Considera que en CONTPAQi® Nóminas, para el complemento de nómina 1.2no se timbran sobre-recibos en cero (con todas las percepciones, otros pagos y deducciones en ceros), como los recibos de empleados con incapacidad en todo el periodo (p.ej. Incapacidad por maternidad); si dentro del periodo se da el caso mencionado, al momento del timbrado la bitácora indicará los recibos que no han sido timbrados.

Los sobre-recibos que incluyen percepciones, otros pagos y/o deducciones con importes mayores a cero, serán timbrados, siempre que la suma de las percepciones más otros pagos menos las deducciones, sea mayor o igual a cero.

         
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Solución de dudas y situaciones con en timbrado  del complemento 1.2

CONTPAQi Nóminas 2017

Introducción:

En esta nota técnica encontrarás información sobre situaciones y la respuesta a dudas que han surgido referentes al timbrado con el complemento de nómina 1.2.

Las consultas más frecuentes están relacionadas con los temas: Atributo SalarioDiarioIntegrado, el método de pago "NA", tipo de período decenal, horas extras, validación del RFC de empleados, entre otros.

Haz clic en la imagen correspondiente para revisar cada tema.


  SDI   NA   Periododecenal   Horasextras  
 

Valor del atributo Salario Diario Integrado

  Método de Pago NA   Tipo de período decenal   Horas extras  
  RFC   Datospago   viaticos   nuevasclaves  
  Validación del RFC del empleado   Datos de pago   Viáticos   Nuevas claves agrupadoras  
  ajustealneto   lugardeexpedicion   recibosencero   usodedecimales  
  Ajuste al neto y subsidio al empleo   Datos en el CP en el atributo Lugar Expedición   Recibos en cero   Recomendación en uso de decimales  
                 

 

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Marco legal

 
CFF
 
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
 
RMF 2017
 
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
 
2.7.1.8. Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
 
Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
 
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.
 
Expedición de CFDI por pagos realizados
 
2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos”.
 
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
 
Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
 
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
 
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
 
 Y también como soporte legal de este complemento de recepción de pagos esta la guía de llenado, según la regla 2.7.1.8.
 
Contenido Recibo Electrónico de Pago
 

Introducción

Marco Legal

Versión AdminPAQ REP

Configuración de Conceptos

Alta de Cuentas Bancarias

Forma de Pago

Captura de Documentos

Estructura del XML

Generar REP desde SPEI

Consideraciones

Cancelaciones en REP

Reportes

                 

 

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usodedecimales

Recomendación para el manejo de decimales

En CONTPAQi® Nóminas te recomendamos realizar el cálculo de la nómina con base a dos decimales, para garantizar que los importes de los conceptos se generen de acuerdo a los requerimientos del complemento de nómina 1.2.

En este complemento se utiliza el tipo de dato t_ImporteMXN, el cual es un tipo de dato definido para expresar importes en moneda nacional MXN con fracción de dos decimales y para el cual no se permiten negativos.

decimales01

Puedes encontrar la definición de los tipos de dato en el archivo tdCFDI.xsd, del link​​:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_nomina.aspx

 
         
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