Introducción
Un Recibo Electrónico de Pago debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en loscasos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
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¿Qué es? Complemento para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para registrar información sobre la recepción de pagos. El emisor de este complemento para recepción de pagos debe ser quien las leyes le obligue a expedir comprobantes por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. |
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Esquema de operación Actual Los contribuyentes emiten facturas por el total de la operación, las cuales no siempre vinculan con las facturas emitidas de los pagos posteriores, lo que puede implicar una acumulación incorrecta de los ingresos del contribuyente. Algunos contribuyentes han denunciado que sus proveedores de bienes o servicios cancelan facturas que ya han sido pagadas, sin mediar para ello aviso o causa para dicha cancelación, con las consecuencias que conllevan a quien legítimamente tiene derecho a una deducción y acreditamiento de impuestos. El SAT ha identificado casos en dónde se emite una factura por una operación a crédito o con pago diferido y el receptor de la factura no realiza el pago pactado pero sí pretende utilizar la factura recibida para deducir y acreditar, afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su obligación de facturar. Los receptores de facturas electrónicas solicitaron al SAT aclarar la forma de generación de los pagos y establecer mecanismos que impidieran la cancelación de comprobantes cuando estos ya fueran liquidados, ya sea total o parcialmente. |
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Entra en vigor La fecha de publicación fue el 5 de diciembre de 2016. La fecha de entrar en vigor de acuerdo a la página del SAT es opcional hasta el 31 de agosto de 2018 y obligatorio a partir del 1 de septiembre 2018. |
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Finalidades del Recibo Electrónico de Pago
Fuentes de información
Para el desarrollo de esta versión, CONTPAQi® tomó como base los requerimientos contenidos en la información publicada en el portal del SAT.
Podrás consultar esta información en el siguiente sitio:
Consulta el material de apoyo generado por CONTPAQi®.
Criterior para aplicar un Recibo Electrónico de Pago
De acuerdo a la Guía de llenado publicada por el SAT, para efectos de determinar el o los CFDI a los cuales se aplicará un pago recibido los contribuyentes aplicarán los siguientes criterios de asignación en el orden siguiente:
Se podrá emitir un CFDI con "Complemento para recepción de pagos" también denominado "Recibo Electrónico de Pago" por cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes (uno a muchos) siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con "Complemento para recepción de pagos", también denominado , "Recibo Electrónico de Pago" deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el "Complemento para recepción de pagos", , también denominado "Recibo Electrónico de Pago", que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave del RFC correcta, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con "Complemento para recepción de pagos", cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. Si el error consiste en que el CFDI con "Complemento para recepción de pagos", también denominado "Recibo Electrónico de Pago", no debió emitirse por que la contraprestación ya se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo deberá ser sustituido por otro con un importe de un peso.
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Escenarios para generar un Recibo Electrónico de Pago | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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X2 = El contribuyente podrá generar Recibo Electrónico de Pago o Factura con Parcialidades. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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X2 = El contribuyente podrá generar Recibo Electrónico de Pago o Factura con Parcialidades.
X3 = No se recomienda usar.
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Representación gráfica CFDI con Recibo Electrónico de Pago | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este documento es una representación impresa de un CFDI, y el comprobante de pagos se realizó con base en las disposiciones fiscales; sin embargo, aún está pendiente su publicación por lo que puede ser modificado. |
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Contenido Recibo Electrónico de Pago | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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