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Constructoras

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Constructoras - Caso Práctico

Versión de este documento 1.4

Fecha de última actualización 14 de junio de 2017

             
 

Marco legal

   
 

Ley de ISR

Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

l. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Resumen
IV ...
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.

2do Párrafo
Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra Inmueble en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño v presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.

IV ...
Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.

   
  Caso Práctico Constructoras
             
    Nombre: Municipio de Morelia, Michoacán  
    Domicilio: División del Norte # 45 Col. Juárez, Morelia Michoacán C.P45678    
    RFC: MMM201201QZ3  
   

Estimación:

Nombre de la Obra:

Ubicación:

N°. de Contrato:

1

Mirador Morelia

Km 20 Carretera Morelia

62502

 
   

Costo:

$1,000,000.00

 
    IVA: $160,000.00  
    Total Estimación: $1,160,000.00  
    Amortización de Anticipo: $348,000.00  
    Total Devangado: $812,000.00  
    Traslados y Retenciones    
    5% Supervisión: $35,000.00  
    3% COABS y Capacitación: $21,000.00  
    Total Deducciónes: $56,000.00  
    Otros Impuestos Trasladados: $14,980.00  
    Alcance Líquido: $770,980.00  
             
  Antes (Anexo 20 versión 3.2)
   
  antesconstructora
   
  Ahora (Anexo 20 versión 3.3)
   
  ahoraconstructoras
   
 

XML de Contructoras en Anexo 20 versión 3.3

Nodo Comprobante

   
  xmlnodocomprobante
             
 

XML de Contructoras en Anexo 20 versión 3.3

Atributo Descripción

   
  xmlatribconst3.3
   
 

XML de Contructoras en Anexo 20 versión 3.3

Impuestos Locales

   
  xmlimpuestos
   
 
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